Paternidad Forzada: La paradoja legal que nadie discute.





Una empresa descubre un desfalco importante. Los acusados: Laura (CEO) y Andrés (Gerente). Ambos están en la mira, al menos al principio. Se abre una investigación formal. Se revisan cuentas, documentos, correos. 

Finalmente, la autoridad concluye que Andrés, el Gerente, no tuvo poder de decisión sobre la malversación. La CEO usó su autoridad especial para excluirlo del proceso y cualquier toma de decisión. No es responsable, por tanto, queda fuera del caso. No se le vuelve a señalar ni a citar. 

El juicio continuó solo contra Laura, la CEO. Más adelante, cuando el proceso acerca a su final, su defensa intentó una estrategia desesperada para reducir la sentencia: Andrés debió haber impedido estas decisiones. Debería ser corresponsable.

Pero el juez fue tajante:

Laura decidió sola, usando su poder por encima de cualquier otro departamento. La CEO asumió todo el poder, tiene toda la responsabilidad. No puede exigir que, posteriormente, el Gerente comparta las consecuencias de su propia decisión.

Finalmente, Laura recibió la sentencia correspondiente, mientras Andrés regresó a su vida sin cargas ni deudas que no le pertenecieran. Era lo justo. Porque así funciona el derecho: si no decides, no respondes.

Ella tomó la decisión, ella asume las consecuencias.

Lógico. Justo. Coherente.


La paradoja aparece.


Ahora demos un pequeño giro. Cambiemos el escenario corporativo por uno íntimo y biológico: un embarazo. Reemplacemos la palabra empresa por vida humana, dinero por responsabilidad parental, y decisión comercial por decisión reproductiva.

En un embarazo, la ley escrita reconoce que:

  • La decisión absoluta de continuar o terminar la gestación corresponde a la mujer.
  • El hombre no puede intervenir, ni frenar el aborto, ni exigir su continuación.

Podemos discutirlo moralmente, pero jurídicamente es claro: él queda fuera de la decisión. La mujer tiene todo el poder de decisión, amparado en sus particularidades biológicas. Claramente, hasta ahí, algo similar al caso del Gerente: Si no decide, no responde… ¿verdad?

Y aquí es donde la realidad da un salto inesperado, contrario a la lógica y el derecho.

Si la mujer decide continuar el embarazo, el Estado irrumpe más adelante para exigirle a ese mismo hombre:

  • pensión alimenticia.
  • responsabilidades económicas.
  • participación paterna obligatoria.


Y si él intenta renunciar, no puede. La ley lo trae de vuelta, aunque lo había expulsado del proceso de decisión. La regla cambia arbitrariamente: No puedes tener voz, pero sí cargarás con las consecuencias de lo que no pudiste elegir.

De repente, el mundo jurídico se pone del revés:

  • Andrés no puede decidir en el momento en el que se define si habrá o no consecuencias en su vida (si existirá un hijo).
  • Pero si Laura decide seguir adelante con la acción que él ya no controla, él es reintroducido como responsable principal.
  • Una responsabilidad que la ley dice que él no tiene derecho a influir ni a evitar.

¡Él vuelve a entrar como responsable! No para decidir: solo para pagar, sostener, responder.

En cualquier tribunal comercial, laboral o penal, esta maniobra sería inadmisible. Sin embargo, en materia reproductiva, es la norma.

En un juicio sobre dinero, Andrés quedaría libre.
En un juicio sobre una vida que él no decidió, sería obligado.

¿No debería la vida humana, que es más valiosa que cualquier activo, merecer más coherencia jurídica y no menos?


La paradoja que nadie quiere enfrentar

Analicemos la secuencia jurídica desde el punto de partida: el principio de decisión unilateral.

En los países donde el aborto es legal y la mujer puede decidir interrumpir el embarazo, el Estado reconoce su soberanía corporal:

“Su cuerpo, su decisión.”

Desde esa lógica, el hombre no puede intervenir ni para exigir el aborto ni para impedirlo.
Su consentimiento o disenso no tiene efecto legal.

El Estado actúa aquí como “juez” que retira al varón del caso,

Primero, el embarazo es consecuencia de una relación sexual consentida por ambos. Sin embargo, la ley reconoce que, durante el embarazo, solo la mujer tiene la autoridad para decidir si el proceso continúa o no.

Si ella elige interrumpirlo, el hombre no tiene voz legal, aunque desee que el hijo nazca. Por otro lado, si decide continuar, el hombre queda automáticamente obligado a asumir responsabilidades económicas y legales, aunque no haya consentido convertirse en padre.

La asimetría es clara: el hombre no puede decidir si habrá un hijo, pero sí está obligado a sostenerlo si lo hay. 

Esta situación implica que el Estado excluye al hombre como sujeto de decisión en la etapa en que se determina la existencia del nuevo individuo, pero luego lo incluye como responsable principal de ese resultado.

Desde el punto de vista de la coherencia jurídica, esta contradicción resulta profundamente problemática y plantea un vacío legal que todavía no se ha resuelto y cuyas ramificaciones tienen un efecto dominó que, como veremos, hace tambalear a la sociedad al hacer eco en una serie de leyes y tratados posteriores.


El dilema de coherencia jurídica







Imagina que eres un enfermero y una doctora decide realizar una operación que consideras innecesaria; cuando le objetas, ella utiliza su autoridad para recordarte que solo ella tiene la capacidad de decidir. Más tarde, cuando la intervención sale mal, en la investigación intenta repartir la responsabilidad contigo. En cambio, las autoridades dejan caer sobre ella las consecuencias al ser la superior en jerarquía y poder de decisión.

De forma similar, siguiendo esta línea lógica creada por el Estado en las leyes actuales del derecho al aborto, si el hombre fue excluido de la decisión sobre la vida del embrión, también debería estar exonerado de la responsabilidad derivada de esa decisión.

Aplicando la analogía con el non bis in ídem. Aclaro, que no estoy aplicando literalmente el principio penal, sino usando su lógica para evidenciar incoherencias en obligaciones civiles derivadas de decisiones reproductivas, más adelante entraré en detalle. En resumen:


  • El Estado ya lo “sobreseyó” del proceso reproductivo al negarle poder de decisión.
  • Por lo tanto, no puede luego reabrir su responsabilidad una vez que la mujer decide continuar el embarazo.


De lo contrario, el sistema jurídico estaría juzgando dos veces al hombre sobre un hecho en el que antes se le negó toda intervención: primero lo declara no responsable ni partícipe, y luego lo llama responsable obligado

El derecho positivo actual no ha resuelto esta contradicción y funciona con dos lógicas diferentes


  • en materia reproductiva, rige la soberanía absoluta de la mujer
  • en materia civil y familiar se aplica la corresponsabilidad parental. 


El problema surge cuando estas normas se cruzan en un mismo hecho biológico: la gestación producto de una relación sexual consentida. Esto crea una zona gris en la que el hombre no puede decidir sobre la existencia del hijo, pero sí se le exige responder económicamente si la mujer decide llevar adelante el embarazo. Hecho, que insisto, solo ella y nadie más que ella puede decidir.

Se plantea un punto central que tarde o temprano la legislación tendrá que abordar:

Si el Estado reconoce a la mujer el poder unilateral de decidir sobre la gestación, entonces debe crear marcos que reconozcan el derecho del hombre a decidir sobre su paternidad antes de que esa decisión sea irreversible.

De lo contrario, el principio de igualdad ante la ley y de non bis in ídem se ve comprometido, porque el hombre pasa de no tener voz en la creación de la vida a tener plena carga en su sostenimiento, sin un proceso intermedio donde pueda ejercer su libertad o consentimiento.

No se pretende aplicar el principio de non bis in ídem como si se tratara de un delito penal ya juzgado, sino emplearlo de manera analógica para ilustrar una incoherencia jurídica: si el Estado declara formalmente que el padre no tiene participación ni derecho de decisión en la continuidad de la gestación, no debería poder luego reintroducirlo como responsable derivado del resultado de esa decisión.

El nombre técnico más preciso para este fenómeno es la “interdicción de la contradicción en actos propios”, que significa que una persona o entidad no puede asumir posiciones opuestas dentro de un mismo proceso, es decir, negar su propia actuación y luego aprovecharse de esa negación para imponer obligaciones. También se puede enmarcar como “coherencia jurídica y causalidad normativa”, que busca que las normas y responsabilidades sigan un hilo lógico: quien carece de agencia en la causa no puede ser cargado con la responsabilidad de la consecuencia. 

En otras palabras, el Estado no puede negarle agencia a un ciudadano en una causa y al mismo tiempo imponerle responsabilidad sobre la consecuencia sin incurrir en arbitrariedades que contradicen el estado de derecho.


Consecuencias de la Paradoja.




Aunque no se está alegando que los hombres tengan un "derecho a ser irresponsables", la verdad obliga a reconocer que las leyes de aborto, tal como han sido diseñadas por las instancias feministas, han generado un vacío jurídico donde, en efecto, los hombres podrían reclamar el derecho a no ser responsables.

Dado que el Estado declara formalmente que el padre no tiene participación ni derecho de decisión en la continuidad de la gestación, no debería poder luego reintroducirlo como responsable de las consecuencias derivadas de esa decisión unilateral. 

Antes hablé de que esto creaba un efecto dominó sobre otras leyes, ahora voy a exponerlo brevemente:

Las leyes que obligan a los padres a proporcionar manutención económica al hijo se basan en la corresponsabilidad parental. En un escenario donde solo la mujer decide sobre la gestación, exigir al hombre que cumpla con pensión alimenticia rompe la coherencia jurídica, pues se le impone una carga económica por un hecho del que fue excluido previamente.

En un escenario hipotético en el que surgiera un movimiento de hombres que, por ejemplo, luchara por eliminar las pensiones alimenticias amparados en esta realidad jurídica, tendrían una plataforma sólida para su reclamo, fundamentada en que la coherencia jurídica y la causalidad normativa los exoneraría de cualquier efecto posterior a la decisión unilateral de la gestación.

Muchos derechos del niño, como acceso a cobertura médica, educación o asistencia social, asumen que ambos padres contribuyen a garantizar esos beneficios. Si el hombre fue excluido del proceso de decisión sobre la gestación, obligarlo a aportar económicamente para cubrir estos derechos podría resultar injusto y arbitrario, porque no participó en la causa que generó la obligación.

La legislación sobre protección infantil y custodia establece que el niño tiene derecho a mantener relaciones con ambos progenitores. Sin embargo, si el hombre fue excluido durante la gestación,  por tanto genera un conflicto: se le impone responsabilidad de protección sin garantizarle agencia sobre la vida del niño, lo que contradice la lógica de corresponsabilidad que deberían reflejar estas leyes.

Cualquier responsabilidad derivada de la gestación, como atención médica y gastos derivados de la maternidad, se basa en la participación de ambos padres. Si el hombre es excluido previamente, exigirle cumplimiento contractual podría considerarse arbitrario y una extensión de responsabilidad sin consentimiento, lo que evidencia un vacío legal significativo.

Siguiendo esta línea, un lector puede imaginarse que al seguir tirando el hilo, probablemente tengamos que discutir una nueva redacción de carta de los Derechos del Niño condicionados a esta realidad actual donde el padre es excluido antes que el niño nazca siquiera.

Si bien es difícil ver que esto suceda hoy. Cuando se trata de pasar facturas, es de las pocas veces que Feministas y Conservadores se ponen de acuerdo: alguien tiene que hacerse responsable y no van a ser las mujeres. Sin embargo, la generación de hombres que está llegando a la vida adulta es cada vez más alejada de los valores ginocentristas, que cuestiona las dinámicas de las relaciones afectivas y rechaza el papel de proveedor. No tardará en que comiencen a señalar este vacío legal.


Conclusiones y propuesta para solventar la paradoja de la paternidad



El análisis propuesto muestra que la legislación actual genera un vacío de igualdad jurídica real: mientras que la mujer tiene plena autonomía sobre la continuidad del embarazo, el hombre queda excluido del proceso de decisión pero sigue obligado a asumir las consecuencias legales y económicas si el hijo nace. Esto produce una asimetría clara: se le niega agencia en la causa y, al mismo tiempo, se le impone responsabilidad sobre la consecuencia, rompiendo principios de coherencia jurídica y causalidad normativa.

La solución requiere igualar las condiciones para hombres y mujeres, garantizando que tanto derechos como deberes se distribuyan con justicia. La paternidad, al igual que la maternidad, debería ser autodeterminada, de manera que un hombre pueda decidir si desea asumir la responsabilidad de un hijo antes de que se consolide la gestación. Esto no implica otorgar derecho a la irresponsabilidad, sino permitir que el consentimiento sea un requisito previo a la asignación de deberes, de forma similar a como funciona para la maternidad.

Históricamente, este concepto encuentra un paralelismo en el principio del Tollere Liberum de la Roma antigua, según el cual la paternidad era reconocida por el hombre de manera voluntaria; a partir de ese reconocimiento, asumía todas las responsabilidades sobre sus hijos. La propuesta moderna podría incorporar un mecanismo análogo, como un periodo de “Paternidad Elegida”, que permita al hombre declarar voluntariamente si acepta asumir la paternidad, del mismo modo que la ley otorga a la mujer un periódo de tiempo asumir la maternidad o decidir terminar la gestación. 

En resumen, igual como el Estado no se arroga el poder de imponer la maternidad a la mujer, no debe hacer lo propio con la paternidad.

La cuestión central no es otorgar a los hombres un derecho a la irresponsabilidad, sino reconocer que la paternidad debe ser autodeterminada y no una imposición del Estado. A diferencia del concepto de “renuncia paterna” o el mal llamado "aborto de papel", que implica un intento de escapar de obligaciones ya impuestas, la autodeterminación parental masculina establece que asumir la responsabilidad de un hijo debe surgir de un consentimiento previo y consciente. 

Así, la paternidad se convierte en una decisión voluntaria, equiparable a la autonomía que la ley reconoce a la mujer sobre su maternidad, garantizando coherencia jurídica, equidad de derechos y deberes, y evitando cargas arbitrarias derivadas de decisiones sobre las que no se tuvo agencia.

De este modo, la responsabilidad solo recaería sobre aquellos que efectivamente consienten en ella, equilibrando la autonomía de ambos progenitores y garantizando coherencia jurídica.

En definitiva, la coherencia legal y la igualdad de derechos requieren que la paternidad deje de ser impuesta unilateralmente por el Estado, y que la responsabilidad derivada de un hijo sea consecuencia de una decisión consciente y consentida por quien la asume. Esto no contradice el derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad, sino que extiende la lógica de autodeterminación también a la paternidad, cerrando el vacío legal y promoviendo una verdadera equidad reproductiva.


El Estado y su Deber de Igualdad: ¿Libertad Reproductiva Solo para Un Sexo?


Vivimos en sociedades que se definen como modernas, igualitarias y defensoras de los derechos humanos. Repetimos con orgullo que la ley protege la libertad de decidir sobre el propio cuerpo. Pero cuando observamos cómo funciona esa libertad en la práctica descubrimos que no se reparte por igual.

Y más aún, se combate cuando la igualdad resulta inconveniente para algunas personas.

El Estado tiene una obligación constitucional previa, explícita e ineludible: garantizar la igualdad ante la ley y evitar toda discriminación por razón de sexo.

Esto no es un detalle decorativo. Es la base misma del orden jurídico moderno.

Si el Estado reconoce que no puede forzar la maternidad sobre una mujer porque ello violaría su libertad reproductiva, su autonomía corporal y su derecho a decidir sobre su propio futuro, entonces, por coherencia constitucional, tampoco puede forzar la paternidad sobre un hombre sin garantizarle esa misma libertad de decisión en el proceso reproductivo.

Si la maternidad impuesta se considera una injusticia intolerable, la paternidad impuesta también debería serlo.

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